Creative Commons: una valoración crítica

En los últimos días, gracias a un amigo, me he enterado de la publicación de la licencia Creative Commons 0. Al licenciar un contenido con ella, éste pasa a estar en un estado similar al Dominio Público:

A person using CC0 (called the “affirmer” in the legal code) waives all of their copyright and related rights in a work, to the fullest extent permitted by law. If the waiver isn’t effective for any reason, then CC0 acts as a license from the affirmer granting the public an unconditional, irrevocable, non exclusive, royalty free license to use the work for any purpose.

Me enteré gracias a Brenlla y por supuesto me alegré de que Creative Commons apueste ahora por lo que en España ha nacido hace años: el devolucionismo. Me alegré sinceramente de que los CC hayan llegado a esta reflexión.

Y sin embargo, permitámonos ser críticos: ¿cual es el balance de 8 años de proyecto? ¿qué se ha conseguido? Observando las estadísticas que publican, la principal conclusión es que el 70% de los contenidos licenciados con CC, se han hecho con la fórmula No-Comercial.

Y lo que toca preguntarse es si ésto nos vale.

Que el 70% de los usos sea No-Comercial implica de facto que la info no está disponible para crear productos derivados para la mayoría de las personas: preguntémonos qué le ocurriría al DJ si tuviese que pagar por reutilizar canciones que otros ya ha rentabilizado al crearlas, o qué si el abogado tuviese que hacerlo por usar la legislación para realizar sus informes, o qué sería del programador si tuviese que pagar por reutilizar en sus desarrollos código de otros. Lo más probable es que no pudiesen hacer su trabajo. Al menos de forma legal, claro.

Lo que aprendimos con el movimiento del software libre es que se pueden crear contenidos libres y ganar dinero, pero para ello es necesario una base legal que permita reutilizar los contenidos comercialmente, con cualquiera de las licencias libres existentes, por ejemplo.

Es por ello que me parece que los resultados obtenidos por Creative Commons en sus 8 años de proyecto no son suficientes, de hecho ni siquiera son positivos.  CC está creando una ilusión injustificada de “obras libres” que no se corresponde con la realidad.


Comments

12 responses to “Creative Commons: una valoración crítica”

  1. indarki Avatar
    indarki

    > “(…) o qué si el avogado (…)”
    El gallego te ha jugado una mala pasada: en español, como bien sabes, es “abogado”.
    Si lo corriges, no dudes en borrar este comentario.

  2. Creo que el asunto de “No Comercial” va más por otro lado… Que si quieres hacer negocio, pregúntamente, porque a lo mejor me hace competencia, a lo mejor, todavía no he rentabilizado mi “creación”. O a lo mejor sí y me parece estupendo y entonces vamos a llegar a un acuérdo muy rápidamente.
    El problema de meter alguna restricción más es que tienes que preguntar y tienes que pedir permiso. Eso podía ser un problema muy grande antes, que no sabías cómo ponerse en contacto con el autor. Hoy en día, ese problema es menor, gracias a las tecnologías de comunicación y a Internet.
    Por otro lado, me llama la atención que ninguna licencia plantee un plazo… Quiero mantener el control de mi obra (con ciertos permisos o no) durante un tiempo limitado (por ejemplo, 5 años) y a partir de entonces, libero totalmente la obra. A mí me gusta más este modelo y no encuentro ninguno que me lo permita… estoy pensando en redactarlo yo mismo.

  3. corregido lo del abogado, gracias! 🙂
    En cuanto a lo otro, totalmente de acuerdo: lo de NoComercial aumenta innecesaria (y peligrosamente) los costes de transacción. Por ello soy devolucionista 🙂
    Si bien es cierto que no me gusta totalmente lo de que no sea “viral” el dominio público (es decir, que puedan hacer obras cerradas a partir de lo generado por mí), por lo de ahora es lo único que me convence.

  4. Yo no soy tan crítico con el No Comercial. En mi opinión, debería ser un mínimo junto con el de “obra derivada”, es decir… creo que cualquiera, sin interés comercial debería poder hacer una obra derivada sin tener que pedir permiso al autor original. Permitiéndo eso favoreces la creatividad, el aprendizaje y la aparición de nuevos futuros autores. Por supuesto, si lo comparas con lo que hay ahora: que no está permitido hacer una obra derivada. Ya sólo con eso, la revolución sería mayúscula.
    Por otro lado, insisto en que decir “No Comercial” no quiere decir que no se puedan hacer usos “Comerciales”, sino que tienes que pedir autorización (previsiblemente, previo pago) previa. El gran problema, en muchos casos, era ponerse en contacto con el autor. Ahora, en muchos (por ejemplo, blogs) eso es facilísimo.
    Tenía medio redactado una declaración de autoría (es decir, lo que permito y no permito para mi blog)… a lo mejor lo recupero.

  5. Tener la posibilidad de hacer obra derivada y que ésta pueda ser comercial (las 2 en conjunto) es la clave de sostenibilidad del modelo.
    Si miras los modelos legales que han funcionado hasta ahora en el mundo del software (gpl y bsd, es decir víricas y no víricas) ambas comparten el mínimo común múltiplo que es que puedes usarlo para lo que quieras (obra derivada + uso comercial). Únicamente imponen restricciones en la redistribución de ese trabajo: vírico en caso de la gpl y no vírico en caso de la bsd. Pero tanto uno como otro han generado proyectos, software, procomún.
    Sin la posibilidad de generar usos comerciales, por ejemplo, ninguna empresa se arriesgaría a verse envuelta en el proyecto. O por ejemplo, un dj que quiere remezclar “para aprender” música de otro grupo … y de repente alguien quiere pagarle por eso (pongamos un bar de su barrio) … qué hace? Le pide permiso al grupo? Qué ocurre si no responden? Qué ocurre si el grupo le pide una cantidad desorbitada? La respuesta es que estás cercenando sin necesidad la capacidad productiva .. u obligándo al dj a la clandestinidad, claro.
    En resumen, yo estoy por el modelo devolucionista (que es justo el contrario del que hay ahora):
    – todo dominio público por defecto
    – en casos particulares y con justificación: por ejemplo, patentes a ciertos medicamentos que cubran “enfermedades raras” (creo recordar que es el nombre técnico :)) porque de otro modo no saldrían al mercado
    Claro que, para conseguir mover a toda la industria al nuevo modelo, aceptaría de momento una rebaja de los tiempos de copyright.

  6. Además, esto no es una cuestión de que “los autores” tengan o no que dar la limosna al resto de la sociedad… sino que la cuestión es: ¿es económicamente sostenible y rentable socialmente este modelo?
    No olvidemos que la PI es un incentivo para la creación (que haya más y mejor canciones, medicinas y software). Lo que toca es revisarlo porque lo que estamos viendo es que lejos de incentivarla, la está cohartando.

  7. He recuperado la licencia que estaba redactando… http://indarki.googlepages.com/licencia
    La tenía muerta de risa desde hace bastante tiempo… nunca la llegué a utilizarla.
    Está pensada desde una perspectiva muy personal y enfocada a lo que estaba (estoy) haciendo como autor: un blog.

  8. Cada vez más confusión es lo que veo yo. Que significa que renuncias a los derechos morales pero no a la autoria

    CC0 doesn’t affect two very important categories of copyright and related rights. First, just like our licenses, CC0 does not affect other people’s rights in the work or in how it is used, such as publicity or privacy rights. Second, the laws of some jurisdictions don’t allow authors and copyright owners to waive all of their own rights, such as moral rights

    Si para usar el trabajo de alguien tengo que preguntar a un abogado que es lo que me permite o no la licencia estamos en lo de siempre.
    Por omisión Dominio Público, no copyrigth.

  9. […] régimen actual de la mal llamada propiedad intelectual, Creative Commons no ha resultado sino una decepción: Que el 70% de los usos sea No-Comercial implica de facto que la info no está disponible para […]

  10. […] régimen actual de la mal llamada propiedad intelectual, Creative Commons no ha resultado sino una decepción: Que el 70% de los usos sea No-Comercial implica de facto que la info no está disponible para […]

  11. […] Además, hay un problema añadido que comentan en No solo software: […]

  12. […] Para los críticos con el régimen actual de la mal llamada propiedad intelectual, Creative Commons no ha resultado sino una decepción: […]

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